NOMBRE, OBJETO Y DOMICILIO DE LA SOCIEDAD

ARTÍCULO 1. La Sociedad Antioqueña de Ingenieros y Arquitectos (SAI) fundada en Medellín el 17 de Agosto de 1913, con Personería Jurídica concedida por Resolución Número 176 de Septiembre 20 de 1947, de la Gobernación de Antioquia, es una entidad sin ánimo de lucro, con domicilio en Medellín, que funciona de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República de Colombia.

PARÁGRAFO PRIMERO. La Sociedad Antioqueña de Ingenieros y Arquitectos (SAI), es Sociedad Regional de la Sociedad Colombiana de Ingenieros la cual según la Ley 46 de 1904, es Cuerpo Consultivo del Gobierno Nacional.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La Sociedad Antioqueña de Ingenieros y Arquitectos (SAI), es Cuerpo Consultivo del Municipio de Medellín y del Departamento de Antioquia.

PARÁGRAFO TERCERO. La Junta Directiva puede autorizar el funcionamiento de subsedes en otras ciudades del Departamento.

ARTÍCULO 2. La Sociedad, mediante decisión de la Junta Directiva, puede formar parte de Uniones, Federaciones y Organizaciones de grado superior, siempre y cuando coincidan en su objetivo o contribuyan al logro de los suyos.

 ARTÍCULO 3. Los objetivos de la Sociedad Antioqueña de Ingenieros y Arquitectos (SAI) son los siguientes:

  1. Fomentar el estudio de las ciencias y sus aplicaciones en pro del desarrollo de la Ingeniería y la Arquitectura y del progreso del País y del Departamento.
  2. Contribuir al estudio y solución de asuntos técnicos y económicos relacionados con la Ingeniería y la Arquitectura.
  3. Contribuir a la formación científica, técnica y social de los Ingenieros y Arquitectos, estrechar los vínculos de confraternidad entre los profesionales y trabajar por el conocimiento mutuo de los afiliados.
  4. Contribuir a la organización de servicios de mutualidad y asistencia social y económica para los afiliados.
  5. Velar por el cumplimiento de las normas legales sobre protección de la Ingeniería y la Arquitectura, solicitar que se apliquen a los infractores las debidas sanciones, y elaborar proyectos de normas legales sobre la materia.
  6. Vigilar el cumplimiento del Código de Ética Profesional para Ingenieros y Arquitectos y sancionar las faltas que sus afiliados cometan contra él.
  7. Cumplir funciones de peritaje, amigable composición y arbitraje en aquellos procesos en los cuales por la formación de sus socios sea requerida para prestar estos servicios.Facultades a la Junta Directiva para reglamentar el procedimiento para el cumplimiento del estas funciones

ARTÍCULO 4.  La autoridad de la Sociedad reside en ella misma y por lo tanto no responde de las opiniones individuales de sus afiliados, ni de las expresadas en los escritos acogidos en sus publicaciones.

Solamente tienen carácter oficial los planteamientos, comunicados y pronunciamientos que la Sociedad haga por intermedio del Presidente, de la Junta Directiva o de quienes hayan sido expresamente autorizados.

Sede SAI Cra. 81A No. 48B - 44 / Conmutador: 264 08 32 / Fax: 234 16 38 / A.A. 4754 / Medellín - Colombia
e-mail: sai@sai.org.co

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