DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE EXPRESIDENTES

ARTÍCULO 51.  La Comisión Especial de Expresidentes está integrada por los Expresidentes de la Sociedad. 

ARTÍCULO 52. La Comisión Especial de Expresidentes podrá sesionar y tomar decisiones con la presencia de cinco de sus miembros. 

ARTÍCULO 53.  Las atribuciones de la Comisión Especial de Expresidentes son:

  1. Servir de Cuerpo Consultivo a la Sociedad, cuando se lo soliciten la Asamblea, el Presidente o la Junta Directiva, e interpretar las normas estatutarias o reglamentarias en casos de duda.
      • Atender las solicitudes de sanciones a Socios de la Sociedad por faltas contra el Código de Ética, que le formule la Junta Directiva



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