DEL REVISOR FISCAL
ARTÍCULO 54. La Sociedad, acogiéndose a la norma legal que
así lo permite, no tendrá Revisor Fiscal sino una Comisión de Vigilancia, integrada por Socios
Activos, que serán designados por el Asamblea General de Socios para un período de dos
años, de conformidad con lo dispuesto por la ley.
PARÁGRAFO PRIMERO. Los integrantes de la Comisión de Vigilancia son
reelegibles y continuarán en su cargo mientras la Asamblea General no los sustituya.
ARTÍCULO 55. La Comisión de Vigilancia estará conformada por
tres socios Activos de la sociedad. Para formar parte de la Comisión de Vigilancia se exigirá el
cumplimiento de los requisitos descritos más adelante y las normas legales existentes.
ARTÍCULO 56. Las funciones de la Comisión de Vigilancia son:
- Revisar las cuentas de la Sociedad.
- Revisar los libros de contabilidad y establecer las normas de control contable interno.
- Presentar a la Asamblea Ordinaria un informe sobre los estados financieros de la Sociedad y
solicitar el fenecimiento definitivo de las cuentas o hacer las observaciones que encuentre necesarias.
- Asistir a las reuniones de la Junta Directiva cuando ella lo requiera, con voz pero sin voto.
- Velar porque los fondos especiales de la Sociedad se manejen separadamente de los fondos
ordinarios.
- Examinar periódicamente la ejecución presupuestal e informar a la Junta Directiva.
- Analizar la información financiera de la Sociedad y presentar en su orden, al
Presidente, a la Junta Directiva y a la Asamblea, las sugerencias que considere convenientes para una sana
operación financiera.
- En general, las demás que se deriven de las disposiciones legales y de las normas
generalmente aceptadas para la vigilancia de cuentas.