DEL DIRECTOR EJECUTIVO Y LOS EMPLEADOS

ARTÍCULO 57.  Las funciones del Director Ejecutivo son:

  1. Actuar como Secretario General de la Sociedad, como secretario de la Asamblea General  de Socios  y como Secretario de la Junta Directiva.
  2. Redactar las Actas y las Resoluciones de la Asamblea y de la Junta Directiva y firmarlas conjuntamente con el Presidente.
  3. Emitir y certificar los documentos que la Sociedad expida.
  4. Mantener actualizado el registro de Socios y Miembros de la Sociedad y sus respectivas direcciones.
  5. Mantener actualizado los registros de los miembros de la Junta Directiva, de los Coordinadores de Capítulos, de las Comisiones permanentes y Transitorias y de los demás organismos de la Sociedad.
  6. Dar curso a la correspondencia recibida por despachar.
  7. Mantener correspondencia con las entidades similares. 
  8. Mantener actualizado el registro de los asuntos que se encuentren para estudio por parte de los diversos organismos y comisiones y velar porque sean resueltos y devueltos oportunamente.
  9. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y someterlo a la aprobación del Presidente y de la Junta Directiva.
  10. Velar por la integridad de los documentos que constituyen el archivo de la Sociedad y mantener éste en el debido orden.
  11. Dar cumplimiento a las resoluciones emanadas de la Asamblea y de la Junta Directiva y colaborar con los Coordinadores de Capítulo y los Coordinadores de Comisiones en la organización y desarrollo de las actividades de la Sociedad.
  12. Manejar los fondos de la Sociedad, de acuerdo con las instrucciones del Presidente, manteniendo separados los fondos especiales de los fondos ordinarios.
  13. Mantener en lugar seguro y debidamente actualizado los libros de actas y libros de contabilidad de la Sociedad.
  14. Elaborar conjuntamente con el Presidente el Plan de Gastos y pagar las cuentas.
  15. Elaborar y enviar a los Socios los boletines y circulares que se requieren para mantenerlos informados oportunamente sobre la marcha de la Sociedad.
  16. Velar por la seguridad de los bienes muebles e inmuebles de la Sociedad.
  17. Las que delegue el Presidente.
  18. Las que le señale la Junta Directiva.
  19. En general, las que se desprenden de los Estatutos y los Reglamentos de la Sociedad y del funcionamiento de la misma. 

ARTÍCULO 58.  La Junta Directiva puede crear los empleos que se requieran para la buena marcha de la Sociedad, establecer las funciones y fijar las remuneraciones de los empleados, de acuerdo con lo previsto en el presupuesto de ingresos y egresos de la respectiva vigencia.

PARÁGRAFO.  Los empleados de la Sociedad dependen administrativa y laboralmente del Presidente y su superior inmediato es el Director Ejecutivo.

 

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