DEL DIRECTOR EJECUTIVO Y LOS EMPLEADOS
ARTÍCULO 57. Las funciones del Director Ejecutivo son:
- Actuar como Secretario General de la Sociedad, como secretario de la Asamblea General de
Socios y como Secretario de la Junta Directiva.
- Redactar las Actas y las Resoluciones de la Asamblea y de la Junta Directiva y firmarlas
conjuntamente con el Presidente.
- Emitir y certificar los documentos que la Sociedad expida.
- Mantener actualizado el registro de Socios y Miembros de la Sociedad y sus respectivas
direcciones.
- Mantener actualizado los registros de los miembros de la Junta Directiva, de los Coordinadores de
Capítulos, de las Comisiones permanentes y Transitorias y de los demás organismos de la Sociedad.
- Dar curso a la correspondencia recibida por despachar.
- Mantener correspondencia con las entidades similares.
- Mantener actualizado el registro de los asuntos que se encuentren para estudio por parte de los
diversos organismos y comisiones y velar porque sean resueltos y devueltos oportunamente.
- Elaborar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y someterlo a la aprobación del
Presidente y de la Junta Directiva.
- Velar por la integridad de los documentos que constituyen el archivo de la Sociedad y mantener
éste en el debido orden.
- Dar cumplimiento a las resoluciones emanadas de la Asamblea y de la Junta Directiva y colaborar con
los Coordinadores de Capítulo y los Coordinadores de Comisiones en la organización y desarrollo de las
actividades de la Sociedad.
- Manejar los fondos de la Sociedad, de acuerdo con las instrucciones del Presidente, manteniendo
separados los fondos especiales de los fondos ordinarios.
- Mantener en lugar seguro y debidamente actualizado los libros de actas y libros de contabilidad de la
Sociedad.
- Elaborar conjuntamente con el Presidente el Plan de Gastos y pagar las cuentas.
- Elaborar y enviar a los Socios los boletines y circulares que se requieren para mantenerlos
informados oportunamente sobre la marcha de la Sociedad.
- Velar por la seguridad de los bienes muebles e inmuebles de la Sociedad.
- Las que delegue el Presidente.
- Las que le señale la Junta Directiva.
- En general, las que se desprenden de los Estatutos y los Reglamentos de la Sociedad y del
funcionamiento de la misma.
ARTÍCULO 58. La Junta Directiva puede crear los empleos que se requieran
para la buena marcha de la Sociedad, establecer las funciones y fijar las remuneraciones de los empleados, de acuerdo
con lo previsto en el presupuesto de ingresos y egresos de la respectiva vigencia.
PARÁGRAFO. Los empleados de la Sociedad dependen administrativa y
laboralmente del Presidente y su superior inmediato es el Director Ejecutivo.