DE LAS ELECCIONESARTÍCULO 59. Durante la primera semana del mes de octubre de cada año la Secretaría hará llegar una circular a todos los socios, convocando para las elecciones y enviará una lista completa de los socios activos, con indicación de la categoría a la que pertenecen. ARTÍCULO 60. Hasta las 6:05 p.m. del penúltimo viernes del mes de octubre se inscribirán los candidatos en la Secretaría. La inscripción debe hacerse separadamente para candidatos a Presidente y para vocales de la Junta Directiva. PARÁGRAFO PRIMERO. Los candidatos a Presidente, además de cumplir los requisitos del parágrafo del Artículo 31 de los Estatutos, no podrán figurar como candidatos para Vocales de la Junta Directiva. Ningún nombre puede figurar más de una vez. PARÁGRAFO SEGUNDO. La inscripción deberá estar acompañada de la aceptación de los candidatos y de la certificación de la Tesorería de que son Socios Activos. PARÁGRAFO TERCERO. Para ser inscritos como candidatos los miembros de la Junta Directiva en ejercicio, deberán presentar una certificación del Secretario Ejecutivo de que han asistido a más de la mitad de las sesiones de dicha Junta, hasta el 1o de Octubre del año de elecciones. ARTÍCULO 61. La inscripción de los candidatos de que trata el Artículo anterior deberá estar respaldada por la firma de dos Socios Activos de la Entidad. ARTÍCULO 62. Los nombres deberán ser numerados según el orden de inscripción y el Secretario Ejecutivo deberá firmar un duplicado que entregará a los inscritos como constancia. ARTÍCULO 63. Cerrada la inscripción, la Secretaría enviará en el término de una semana una circular a todos los socios acompañada con un formato con los nombres de los candidatos a la Presidencia y los de los Vocales de la Junta Directiva. Las listas de los inscritos deberán presentarse en orden alfabético por apellidos, dentro de los cargos respectivos para los cuales fueron postulados. ARTÍCULO 64. Con anterioridad al primero de noviembre del año de elecciones se instalará en la Secretaria una urna para recibir los votos, la cual será sellada en reunión de la Junta Directiva, con el sello de la Sociedad y las firmas de quienes actúen como Presidente y Secretario de la sesión. Como fecha limite para el cierre de las votaciones se fija el último viernes del mes de noviembre del año de elecciones. PARÁGRAFO: ARTÍCULO 65. El votante señalará en el formato para votación el nombre del candidato a la Presidencia y los nombres de los Socios por los cuales vota para vocales de la Junta Directiva. ARTÍCULO 66. Los votos deben depositarse en la urna. PARÁGRAFO. La Junta Directiva reglamentará el depósito en la urna de los votos que no fueren consignados personalmente por el votante, así como la recepción de votos por fax, Internet u otros medios. ARTÍCULO 67. La Junta Directiva designará como escrutadores tres Expresidentes o Exvicepresidentes, quienes deberán abrir la urna y efectuarán el escrutinio cuyo resultado oficial deberán presentar a la Junta Directiva antes del 30 de noviembre. ARTÍCULO 68. Para que los votos sean válidos se requerirán las siguientes condiciones:
PARÁGRAFO. Los votos que dejaren de cumplir uno cualquiera de los requisitos anteriores serán declarados nulos y así se hará constar en el Acta. ARTÍCULO 69. Antes de iniciarse el escrutinio, el Tesorero presentará a los escrutadores la lista de los socios que se hubieren puesto a paz y salvo con la Tesorería antes y a la fecha del cierre de las votaciones. ARTÍCULO 70. El orden de colocación de la lista definitiva de elegidos será de acuerdo con el número de votos obtenidos por cada candidato, de mayor a menor. Los cuatro primeros renglones corresponderán a los principales, en su orden; los restantes, serán los elegidos como suplentes, de los cuales tres serán suplentes activos. ARTÍCULO 71. Una vez escrutados los votos para Presidente y ordenada la lista definitiva de los vocales de la Junta Directiva, se declararán formalmente elegidos.
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