DEL PATRIMONIO Y EL PRESUPUESTO DE LA SOCIEDAD

ARTÍCULO 72.  El patrimonio de la Sociedad Antioqueña de Ingenieros y Arquitectos lo constituyen: Los aportes, las cuotas y las donaciones de los socios; los aportes, las donaciones y los auxilios que reciba de personas naturales o jurídicas y de organismos del Estado; el producto de sus bienes y servicios; y en general todos los demás recursos que le sean asignados y sean aceptados por ella. 

ARTÍCULO 73.  La Junta Directiva fijará anualmente las cuotas de ingreso y de sostenimiento que deban pagar los socios de la Sociedad, teniendo en cuenta las distintas categorías de Socios.  Determinará los plazos y el cumplimiento por mora.PARÁGRAFO PRIMERO.  Los Socios Honorarios están exentos del pago de cuotas de sostenimiento.

PARÁGRAFO SEGUNDO.  La cuota de ingreso y sostenimiento para los Miembros Adjuntos serán las mismas que se establezcan para los Socios de Número.

PARÁGRAFO TERCERO.  Las cuotas de ingresos y sostenimiento para los Miembros Estudiantiles pueden ser menores que las que se establezcan para los socios de Número y los Miembros Adjuntos.

PARÁGRAFO CUARTO. La Junta Directiva podrá establecer para los Socios Ausentes cuotas de sostenimiento menores que las que correspondan a los Socios de su categoría.

PARÁGRAFO QUINTO.  La mora en el pago de las cuotas de sostenimiento suspende los derechos de los Socios de Número, los Socios Vitalicios, los Miembros Estudiantiles, los Miembros Adherentes y los Miembros Adjuntos, a criterio de la Junta Directiva. 

ARTÍCULO 74.  La Junta Directiva podrá eximir temporalmente del pago de la cuota de sostenimiento a Socios que así lo soliciten por encontrarse en circunstancias que les impidan cumplir su compromiso con la Sociedad, o darles facilidades para su pago. 

ARTÍCULO 75.  El período fiscal de la Sociedad corresponde al año calendario. 

ARTÍCULO 76. La elaboración del proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos es responsabilidad del Presidente y del Director Ejecutivo.  El proyecto debe ser presentado a la Junta Directiva  a más tardar en la última reunión del mes de noviembre de la vigencia anterior, para su aprobación o modificación.

ARTÍCULO 77.  La Junta Directiva podrá crear capítulos adicionales en el presupuesto y efectuar traslados presupuéstales entre los diversos capítulos cuando se presente la necesidad de efectuar gastos no contemplados en el presupuesto o de incrementar las sumas presupuestadas, siempre y cuando no se altere el equilibrio presupuestal.

 

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