DE LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDADARTÍCULO 80. La Sociedad se devolverá y liquidará:
ARTÍCULO 81. Por ser la Sociedad Antioqueña de Ingenieros y Arquitectos (SAI), una entidad sin ánimo de lucro, en el caso de ocurrir su liquidación, la propiedad de todos sus bienes pasará a la entidad sin ánimo de lucro que determina la Asamblea de la Sociedad que ordene su liquidación, de preferencia una del ámbito departamental. ARTÍCULO 82. Serán liquidadores de la Sociedad las personas que como tales designen la Asamblea cuando ordene su liquidación.
Sede SAI Cra. 81A No. 48B - 44 / Conmutador: 264 08 32 / Fax: 234 16 38 / A.A. 4754 / Medellín - Colombia
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