DE LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD

ARTÍCULO 80.  La Sociedad se devolverá y liquidará:

  1. Por resolución aprobada por lo menos por las dos terceras partes de los Socios de Número, Vitalicios y Honorarios en ejercicio pleno de sus derechos
  2. Por las disposiciones previstas en la Ley. 

ARTÍCULO 81.  Por ser la Sociedad Antioqueña de Ingenieros y Arquitectos (SAI), una entidad sin ánimo de lucro, en el caso de ocurrir su liquidación, la propiedad de todos sus bienes pasará a la entidad sin ánimo de lucro que determina la Asamblea de la Sociedad que ordene su liquidación, de preferencia una del ámbito departamental.

ARTÍCULO 82.  Serán liquidadores de la Sociedad las personas que como tales designen la Asamblea cuando ordene su liquidación.

 

Sede SAI Cra. 81A No. 48B - 44 / Conmutador: 264 08 32 / Fax: 234 16 38 / A.A. 4754 / Medellín - Colombia
e-mail: sai@sai.org.co

Quienes Somos | Beneficios | Biblioteca | Socios | Contactenos