DEL DESARROLLO Y REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS GENERALESARTÍCULO 83. La Junta Directiva de la Sociedad puede dictar Reglamentos Especiales que desarrollen los presentes Estatutos y Reglamentos Generales. PARÁGRAFO. Las disposiciones que dicte la Junta Directiva en virtud de lo establecido en este Artículo, necesitarán la aprobación de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la Junta. ARTÍCULO 84. La Asamblea de la Sociedad es la que reforma los presentes Estatutos y Reglamentos Generales por propia iniciativa o por iniciativa de la Junta Directiva. Las reformas de Estatutos se harán en dos debates. El primer debate se hará por correo, auscultando la opinión de todos los Socios sobre el tema de la reforma puesta a su más consideración, en la forma como la Junta Directiva lo reglamente. La aprobación del proyecto en primer debate requiere mayoría simple. Para el segundo debate, la Junta Directiva recogerá el resultado de la votación realizada en el primer debate y, si es aprobada la propuesta, designará una comisión conformada por tres expresidentes o exvicepresidentes de la Sociedad, quienes recogerán las sugerencias y comentarios que surjan de la votación en un proposición que será sometida a segundo debate en la Asamblea General, bien sea ordinaria o extraordinaria. En segundo debate se requiere la aprobación por mayoría simple de los Socios presentes en la Asamblea. PARÁGRAFO: El quórum de las sesiones de la Asamblea en las cuales se vayan a considerar en
segundo debate reformas de los Estatutos y Reglamentos Generales, será de no menos de treinta Socios activos.
Sede SAI Cra. 81A No. 48B - 44 / Conmutador: 264 08 32 / Fax: 234 16 38 / A.A. 4754 / Medellín - Colombia
e-mail: sai@sai.org.co Quienes Somos | Beneficios | Biblioteca | Socios | Contactenos |