DEL CÓDIGO DE ÉTICAARTÍCULO 5. La Sociedad acoge y consagra como sus Códigos de Ética, los establecidos por Ley, para la Ingeniería, la Arquitectura y sus profesiones afines y auxiliares. ARTÍCULO 6. Comité de ética. Para todos los asuntos relacionados con el cumplimiento de las normas éticas que rigen el ejercicio de las profesiones de la Ingeniería y la Arquitectura funciona un Comité de ética, cuyas normas son las siguientes: a) Su número, no debe exceder de siete (7) miembros, para permitir una mayor agilidad en las reuniones y toma de decisiones. a.1) Dentro de estos siete (7) miembros, debe estar el presidente de la SAI. a.2) El Comité puede ser reintegrado anualmente por la Junta Directiva. Las vacancias por faltas absolutas o transitorias deben ser reemplazadas por la Junta Directiva. b) Requisitos para pertenecer al comité: b.1) Tener más de 10 años en el ejercicio de la profesión de la Ingeniería y Arquitectura. b.2) Ser reconocido por su probidad en el medio de la Ingeniería y Arquitectura. c) Funciones del Comité: c.1) Llevar a cabo una labor preventiva en la observación del código de Ética. c.2) Proponer reformas al actual código. c.3) Dictaminar, a solicitud de la Junta Directiva o de oficio, los casos en los cuales se presente falta a la ética a luz del código de ética adoptado por la SAI, y de ello enterar al Consejo Profesional y a la Junta Directiva.
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