DE LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD

ARTÍCULO 7.  Integran  la Sociedad Antioqueña de Ingenieros y Arquitectos (SAI) las siguientes categorías de Miembros: Socios de Número, Socios Honorarios y Socios Vitalicios, y las siguientes categorías de Asociados: Miembro Estudiantiles, Miembros Institucionales Adherentes y Miembros Adjuntos.

PARÁGRAFO PRIMERO. La admisión de los Socios y de los Asociados y su clasificación corresponde a la Junta Directiva.

PARÁGRAFO SEGUNDO.  Solamente los Socios de Número, los Socios Vitalicios y los Socios Honorarios tienen voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea y pueden ser elegidos o designados para cargos de dirección en la Sociedad (Presidente, Vocal de Junta Directiva, Coordinador de Capítulo y Coordinador de Comisión), siempre y cuando estén a Paz y Salvo con la Sociedad.

 DE LOS SOCIOS DE NÚMERO

ARTÍCULO 8. Para ser Socio de Número se requiere ser Ingeniero o Arquitecto titulado y matriculado, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias de la profesión.

 ARTÍCULO 9.  Los Socios de Número tienen los siguientes deberes y derechos:

  1. Cumplir con el Código de Ética Profesional para Ingenieros y Arquitectos.
  2. Cumplir con los Estatutos y Reglamentos de la Sociedad.
  3. Desempeñar con decoro y eficiencia los cargos y comisiones para los cuales sean elegidos o designados.
  4. Tener voz y voto en las reuniones de la Asamblea de la Sociedad.
  5. Ser postulados y elegidos para cargos directivos en la Sociedad, inscribir candidatos para dicho cargo y participar en la elección de los dignatarios.
  6. Contribuir al buen desempeño de la Sociedad en todos los campos de acción.
  7. Solicitar a la Junta Directiva las sanciones pertinentes para quienes infrinjan el Código de Ética Profesional.
  8. Contribuir al sostenimiento de la Sociedad con el pago oportuno de sus cuotas.
  9. Promover la afiliación de nuevos socios y asociados.
  10. Hacer uso de los servicios de la sociedad.
  11. Usar la insignia de la Sociedad.
  12. Recibir las publicaciones de la Sociedad.
  13. Promover reformas de los Estatutos y de los Reglamentos.
  14. Postular candidatos para Presidente Honorario y Socio Honorario.
  15. En general, todos aquellos que se desprendan de los Estatutos, los Reglamentos de la Sociedad y del funcionamiento de la misma.

PARÁGRAFO. La mora en el pago de las cuotas de sostenimiento, a criterio de la Junta Directiva, suspende los derechos inherentes al carácter de Socio de Número. 

DE LOS SOCIOS VITALICIOS

ARTÍCULO 10.  Adquieren el carácter de Socios Vitalicios aquellos socios de número que hayan pertenecido a la Sociedad durante veinticinco años y hayan cumplido estrictamente sus deberes para con ella.

Anualmente la Junta Directiva hará las promociones respectivas y en una sesión solemne de la Asamblea se entregarán las credenciales correspondientes a los nuevos socios Vitalicios.

PARÁGRAFO.  Los Socios Vitalicios tienen los mismos derechos y deberes que los Socios de Número. 

DE LOS SOCIOS HONORARIOS

ARTÍCULO 11.  La Sociedad puede conferir el título de Socios Honorarios a los Ingenieros o Arquitectos titulados y matriculados que considere merecedores de esta distinción por sus actividades en favor de la profesión, del país o de la Institución. La Junta Directiva, por propia iniciativa o cuando le sea solicitado por lo menos por veinticinco Socios Activos, puede decidir el otorgamiento del título de Socios Honorario a personas que satisfagan las condiciones para ello.

PARÁGRAFO: Los Socios Honorarios tienen los mismos derechos y deberes que los Socios de Número, pero están exentos del pago de todo tipo de cuotas.

DE LOS MIEMBROS ESTUDIANTILES

ARTÍCULO 12.  Pueden ser Miembros Estudiantiles los estudiantes matriculados en un programa de Ingeniería y Arquitectura que funcione de acuerdo con la ley, siempre y cuando hayan aprobado por lo menos el 50% de las asignaturas o créditos del respectivo programa y cumplan con los requisitos que para su ingreso a la Sociedad establezca la Junta Directiva.

PARÁGRAFO PRIMERO. La calidad de Miembro Estudiantil deberá ratificarse cada semestre, hasta la terminación de la carrera y la obtención del titulo profesional.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El Miembro Estudiantil que obtenga su título profesional debe informar a la Sociedad dentro de los dos meses siguientes a la obtención del título y solicitar su promoción a Socio de Número o a Miembro Adjunto. Si no lo hiciere quedará excluido de la Sociedad.

 ARTÍCULO 13. Los Miembros Estudiantiles tienen los siguientes derechos y deberes:

  1. Acatar el Código de Ética Profesional.
  2. Cumplir con los Estatutos y Reglamentos de la Sociedad.
  3. Desempeñar con decoro y eficiencia las comisiones para las cuales sean designados. 
  4. Contribuir al buen desempeño de la Sociedad en sus diversos campos de acción.
  5. Contribuir al sostenimiento de la Sociedad con el pago oportuno de sus cuotas. 
  6. Promover la afiliación de nuevos Socios y Asociados.
  7. Hacer uso de servicios de la Sociedad, según reglamentación de la Junta Directiva.
  8. Recibir publicaciones de la Sociedad.
  9. En general, todos aquellos que se desprenden de los Estatutos y de los Reglamentos de la Sociedad y del funcionamiento de la misma.

 PARÁGRAFO. La mora en el pago de las cuotas de sostenimiento, a criterio de la Junta Directiva,  suspende los derechos inherentes al carácter del Miembro Estudiantil. 

DE LOS MIEMBROS INSTITUCIONALES ADHERENTES

ARTÍCULO 14.  Pueden ser Miembro Institucional Adherente toda entidad o persona jurídica, pública o privada, que tenga estrecha vinculación con la Ingeniería o la Arquitectura, en sus actividades habituales, y de la cual se puede esperar notables aportes científicos, técnicos o culturales.  La solicitud de admisión para ser Miembro Institucional Adherente será estudiada y decidida por la Junta Directiva de la Sociedad y ésta establecerá la información necesaria para sustentar la solicitud.

ARTÍCULO 15.  Los Miembros Institucionales Adherentes tienen los siguientes deberes y derechos.

  1. Acatar el Código de Ética Profesional.
  2. Cumplir con los Estatutos y Reglamentos de la Sociedad, en cuanto le sea aplicables.
  3. Participar por medio de un representante en la Asamblea de la Sociedad, donde tendrá solamente voz.
  4. Contribuir al buen desempeño de la Sociedad en sus diversos campos de acción.
  5. Contribuir al sostenimiento de la Sociedad con el pago oportuno de los aportes que le fije la Junta Directiva.
  6. Hacer uso de servicios de la Sociedad, según reglamentación de la Junta Directiva.
  7. Recibir publicaciones de la Sociedad. 
  8. En general, los que se desprenden de los Estatutos, de los Reglamentos de la Sociedad y del funcionamiento de la misma.

PARÁGRAFO.  La mora en el pago de las cuotas de sostenimiento, a criterio de la Junta Directiva,  suspende los derechos inherentes al carácter de Miembro Institucional Adherente.

DE LOS MIEMBROS ADJUNTOS

ARTÍCULO 16.  Puede ser Miembro Adjunto toda persona natural que posea título profesional otorgado por una institución de educación superior legalmente reconocida por el gobierno nacional y que por sus actividades profesionales tenga una estrecha vinculación con la Ingeniería o la Arquitectura.

PARÁGRAFO.  La Junta Directiva estudiará y decidirá sobre la solicitud para ser admitido como Miembro Adjunto y establecerá la forma como debe presentarse y sustentarse dicha solicitud.

ARTÍCULO 17.  Los Miembros Adjuntos tienen los siguientes deberes y derechos.

  1. Acatar el Código de Ética Profesional.
  2. Respetar las normas reglamentarias del ejercicio profesional de la Ingeniería y la Arquitectura.
  3. Cumplir con los Estatutos y Reglamentos de la Sociedad en cuanto les sean aplicadas.
  4. Desempeñar con decoro y eficiencia las comisiones para las cuales sean designados.
  5. Participar en las Asambleas de la Sociedad con voz pero sin voto.
  6. Contribuir al buen desempeño de la sociedad en todos sus campos de acción.
  7. Contribuir al sostenimiento de la Sociedad, con el pago oportuno de sus cuotas.
  8. Promover la afiliación de nuevos socios y asociados.
  9. Hacer uso de servicios de la Sociedad, según reglamentación de la Junta Directiva.
  10. Recibir las publicaciones de la Sociedad.
  11. En general, todos aquellos que se desprenden de los Estatutos, de los Reglamentos de la Sociedad y del funcionamiento de la misma.

PARÁGRAFO.  La mora en el pago de las cuotas de sostenimiento suspenden los derechos inherentes al carácter de Miembros Adjuntos. 

DE LOS SOCIOS ACTIVOS

ARTÍCULO 18.  Son Socios Activos los Socios Honorarios, los Socios Vitalicios y los Socios de Número que estén a paz y salvo con la tesorería de la Sociedad. 

ARTÍCULO 19.  La Junta Directiva puede declarar como Ausentes a los Socios o Asociados que establezcan temporal o definitivamente su domicilio habitual fuera del Departamento de Antioquia y así lo soliciten.  Los Socios y Asociados Ausentes conservarán la totalidad de los derechos de la categoría a que pertenezcan, pero la Junta Directiva podrá fijarles cuotas de sostenimiento diferentes de las que rijan para dicha categoría. 

ARTÍCULO 20.  El carácter de Socios de la Sociedad Antioqueña de Ingenieros y Arquitectos  (SAI) se pierde por cualquiera de los siguientes motivos.

  1. Por solicitud propia del Socio interesado en dejar de pertenecer a la Sociedad.
  2. Por sanción que imponga la Junta Directiva cuando encuentre que a su juicio el Socio ha cometido faltas contra los Estatutos o los Reglamentos que comprometen el buen nombre de la Sociedad o ha incurrido en procederes indebidos en el ejercicio de cargos o comisiones de la Sociedad.
  3. Cuando el Comité de Ética dictamine que el Socio incurrió en violaciones al Código de Ética.
  4. Cuando el Socio sea sancionado por el Consejo Profesional de Ingeniería y Arquitectura.
  5. Cuando el Socio deje de cancelar las cuotas de sostenimiento, por dos períodos anuales consecutivos, no cancela el título de socio automáticamente.  Esta decisión queda a juicio de la Junta Directiva.

PARÁGRAFO PRIMERO.  Las acciones para solicitar la expulsión de un Socio por alguno de los motivos descritos en el literal b) de este artículo, las conocerán y decidirá la Comisión Especial de Expresidentes y no la Junta Directiva, cuando el Socio sea Expresidente o Socio Honorario, o cuando desempeñe los cargos de Presidente o Vocal de la Junta Directiva.

PARÁGRAFO SEGUNDO.  Las acciones para la expulsión de un Socio por alguno de los motivos descritos en los literales b) y c) de este artículo, podrán originarse por iniciativa propia de la Junta Directiva o por petición de un Socio Activo. En este último caso, corresponderá al solicitante el aporte de las pruebas pertinentes. 

ARTÍCULO 21.  La decisión de la Junta Directiva de expulsar de la Sociedad a un Socio por los motivos descritos en el literal b) del Artículo 20, podrá ser apelada por el Socio ante la Comisión Especial de Expresidentes, dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la decisión de la Junta Directiva. 

ARTÍCULO 22.  El carácter de Miembro Asociado se pierde por decisión de la Junta Directiva.

 

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