DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOSARTÍCULO 24. La Asamblea General de Socios es la suprema autoridad de la Sociedad y está integrada por los Socios Activos. PARÁGRAFO. Los Miembros Adjuntos que estén a paz y salvo con la Sociedad y los representantes de los Miembros Institucionales Adherentes, pueden participar en las deliberaciones de la Asamblea, con voz pero sin voto. ARTÍCULO 25. Son atribuciones de la Asamblea de Socios:
ARTÍCULO 26. Las sesiones de la Asamblea son Ordinarias y Extraordinarias. ARTÍCULO 27. La sesión Ordinaria de la Asamblea es la que tiene por objeto el despacho de asuntos de rutina que conciernen a la Sociedad y se celebra previa convocatoria del Presidente o de la Junta Directiva. En los tres primeros meses de cada año se celebrará la sesión ordinaria de la Asamblea General de Socios para: Conocer el informe que sobre las labores del año anterior y la programación que para el año en curso presenten el Presidente y la Junta Directiva; decidir sobre el Balance General del ejercicio anterior, conocer el Presupuesto de Ingresos y Egresos para la vigencia y dar posesión a los dignatarios elegidos. PARÁGRAFO. Los dignatarios elegidos en cada proceso electoral se vincularán a sus funciones en la primera sesión de la Junta Directiva que se realice en el año inmediatamente siguiente y su posesión formal será en la Asamblea Ordinaria. ARTÍCULO 28. Las sesiones extraordinarias son las que tienen por objeto el estudio y solución de asuntos urgentes que conciernen a la Sociedad. Estas sesiones pueden ser convocadas por el Presidente, por la Junta Directiva, por el Revisor Fiscal o por un mínimo del 20% de los socios activos. En la Convocatoria debe aparecer claramente establecido el temario que la motive y en la sesión no podrán tratarse asuntos distintos de los que motivaron la convocatoria antes de que éstos sean evacuados. ARTÍCULO 29. La Asamblea podrá deliberar y tomar decisiones válidas con la asistencia de por lo menos el 10% de los Socios Activos de la Sociedad, salvo en los casos en que los Estatutos o Reglamento de la Sociedad o la legislación vigente prevean un quórum especial. PARÁGRAFO. Si transcurrida una hora después de aquella para la cual fue convocada la Asamblea no se tiene el número suficiente de Socios Activos para conformar el quórum estatutario, se levantará un acta en la cual conste esta circunstancia y la Asamblea podrá deliberar y tomar decisiones válidas con la participación de por lo menos veinte Socios Activos. ARTÍCULO 30. Las decisiones de la Asamblea se tomarán por mayoría de votos de los Socios Activos presentes en el momento de la votación, salvo en los casos en que los Estatutos o los Reglamentos de la Sociedad indiquen una mayoría calificada.
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