DEL PRESIDENTE
ARTÍCULO 31. El Presidente de la Sociedad, que lo es a su vez de la
Asamblea y de la Junta Directiva de la Sociedad, es elegido para un período de dos años y puede ser
reelegido.
PARÁGRAFO. Para ser Presidente de la Sociedad Antioqueña de
Ingenieros y Arquitectos (SAI), se requiere ser Socio Vitalicio o Socio Honorario o haber estado vinculado en forma
continúa a la Sociedad como Socio de Número los cinco años anteriores a la
elección.
ARTÍCULO 32. Las funciones del Presidente son:
- Ejercer la representación legal de la Sociedad.
- Comprometer a la Sociedad en negocios de cuantía no superior al 10% del presupuesto de
ingresos y egresos para la vigencia. Cuando la cuantía del negocio sea superior a la estipulada o cuando
se trate de la enajenación de obras de arte pertenecientes a la Sociedad, el Presidente deberá obtener
previamente la autorización de la Junta Directiva.
- Ser el ordenador de gastos de la Sociedad.
- Presidir por derecho propio las sesiones de la Asamblea General de Socios y de la Junta Directiva y
firmar las Actas correspondientes.
- Velar por el cabal cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos de la
Sociedad.
- Convocar la Asamblea General de Socios.
- Convocar las sesiones de la Junta Directiva.
- Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea y de la Junta Directiva.
- Tomar las determinaciones que sean del caso en asuntos de urgencia, con la obligación de
informar a al Junta Directiva en la sesión siguiente.
- Autorizar con su firma los diplomas, actas, resoluciones, certificados y documentos oficiales de la
Sociedad.
- Elaborar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos para la vigencia siguiente y
presentarlo a la Junta Directiva a más tardar el 30 de noviembre.
- Remitir a los Capítulos, a las Comisiones Permanentes o a la Junta Directiva, los asuntos que
sean sometidos a la consideración o estudio de la Sociedad, resolverlos directamente, o encomendarlos a una
Comisión Transitoria que él mismo designe.
- Comunicar a los interesados el resultado del estudio de los asuntos que se sometan a
consideración de la Sociedad.
- Nombrar y remover los empleados de la Sociedad, de conformidad con la planta de cargos establecidos
por la Junta Directiva.
- Presentar a la Junta Directiva terna para la designación del Director Ejecutivo.
- Las que le delegue la Junta Directiva.
- Las que le asigne la Asamblea.
- En general, las que se deriven de los Estatutos y Reglamentos de la Sociedad.
PARÁGRAFO. El Presidente puede delegar en el Director Ejecutivo, total o
parcialmente, las funciones contenidas en los literales c), l) y m) de este
artículo.
ARTÍCULO 33. La Mesa Directiva de la Junta estará conformada por el
Presidente, el Vicepresidente Administrativo, el Vicepresidente Técnico y el Director Ejecutivo; este
será el orden de jerarquía. Anualmente y en las primeras sesiones del año, la Junta
Directiva deberá elegir de entre los vocales principales al Vicepresidente Administrativo y al Vicepresidente
Técnico de la Sociedad.
PARÁGRAFO: Además de las funciones descritas más adelante
cumplirán las que les delegue el Presidente de la Institución.
ARTÍCULO 34. Las funciones de los Vicepresidentes son:
Vicepresidente Administrativo:
- Reemplazar al Presidente en sus ausencias temporales y desempeñar sus funciones.
- Reemplazar al Presidente en sus ausencias definitivas y desempeñar sus funciones hasta
cuando se realice la elección y posesión del nuevo Presidente si faltare más de un
año para la terminación del período, o ejercer la Presidencia hasta el final del
período si faltare menos de un año.
Vicepresidente Técnico:
- Complementar las funciones que corresponden al Presidente y Vicepresidente Administrativo, con
énfasis especial en la coordinación de la labor técnica que desempeña la
Sociedad.
- Coordinar las actividades de los Capítulos de las Comisiones
Permanentes.
ARTÍCULO 35. La Junta Directiva, por iniciativa propia o por solicitud de
por lo menos cincuenta Socios Activos, puede conferir el título de Presidente Honorario a personas que se hayan
distinguido por su labor científica, por sus actuaciones en provecho de la Ingeniería o de la
Arquitectura Colombiana, o por otras causas meritorias.