DEL PRESIDENTE

ARTÍCULO 31.  El Presidente de la Sociedad, que lo es a su vez de la Asamblea y de la Junta Directiva de la Sociedad, es elegido para un período de dos años y puede ser reelegido.

PARÁGRAFO.  Para ser Presidente de la Sociedad Antioqueña de Ingenieros y Arquitectos (SAI), se requiere ser Socio Vitalicio o Socio Honorario o haber estado vinculado en forma continúa a la Sociedad como Socio de Número los cinco años anteriores a la elección. 

ARTÍCULO 32.  Las  funciones del Presidente son:

  1. Ejercer la representación legal de la Sociedad.
  2. Comprometer a la  Sociedad en negocios de cuantía no superior al 10% del presupuesto de ingresos y egresos para la vigencia. Cuando la cuantía  del negocio sea superior a la estipulada o cuando se trate de la enajenación de obras de arte pertenecientes a la Sociedad, el Presidente deberá obtener previamente la autorización de la Junta Directiva.
  3. Ser el ordenador de gastos de la Sociedad.
  4. Presidir por derecho propio las sesiones de la Asamblea General de Socios y de la Junta Directiva y firmar las Actas correspondientes.
  5. Velar por el cabal cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos de la Sociedad. 
  6. Convocar la Asamblea General de Socios.
  7. Convocar las sesiones de la Junta Directiva.
  8. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea y de la Junta Directiva.
  9. Tomar las determinaciones que sean del caso en asuntos de urgencia, con la obligación de informar a al Junta Directiva en la sesión siguiente.
  10. Autorizar con su firma los diplomas, actas, resoluciones, certificados y documentos oficiales de la Sociedad.
  11. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos para la vigencia siguiente y presentarlo a la Junta Directiva a más tardar  el 30 de noviembre.
  12. Remitir a los Capítulos, a las Comisiones Permanentes o a la Junta Directiva, los asuntos que sean sometidos a la consideración o estudio de la Sociedad, resolverlos directamente, o encomendarlos a una Comisión Transitoria que él mismo designe.
  13. Comunicar a los interesados el resultado del estudio de los asuntos que se sometan a consideración de la Sociedad.
  14. Nombrar y remover los empleados de la Sociedad, de conformidad con la planta de cargos establecidos por la Junta Directiva.
  15. Presentar a la Junta Directiva terna para la designación del Director Ejecutivo.
  16. Las que le delegue la Junta Directiva.
  17. Las que le asigne la Asamblea.
  18. En general, las que se deriven de los Estatutos y Reglamentos de la Sociedad.

PARÁGRAFO. El Presidente puede delegar en el Director Ejecutivo, total o parcialmente, las funciones contenidas en los literales c), l) y m) de este artículo. 

ARTÍCULO 33. La Mesa Directiva de la Junta estará  conformada por el Presidente, el Vicepresidente Administrativo, el Vicepresidente Técnico y el Director Ejecutivo; este será el orden de jerarquía.  Anualmente y en las primeras sesiones del año, la Junta Directiva deberá elegir de entre los vocales principales al Vicepresidente Administrativo y al Vicepresidente Técnico de la Sociedad. 

PARÁGRAFO: Además de las funciones descritas más adelante cumplirán las que les delegue el Presidente de la Institución. 

ARTÍCULO 34.  Las funciones de los Vicepresidentes son:

Vicepresidente Administrativo:

  1. Reemplazar al Presidente en sus ausencias temporales y desempeñar sus funciones.
  1. Reemplazar al Presidente en sus ausencias definitivas y desempeñar sus funciones hasta cuando se realice la elección y posesión del nuevo Presidente si faltare más de un año para la terminación del período, o ejercer la Presidencia hasta el final del período si faltare menos de un año.

Vicepresidente Técnico:

  1. Complementar las funciones que corresponden al Presidente y Vicepresidente Administrativo, con énfasis especial en la coordinación de la labor  técnica que desempeña la Sociedad.
  1. Coordinar las actividades de los Capítulos de las Comisiones Permanentes. 

ARTÍCULO 35.  La Junta Directiva, por iniciativa propia o por solicitud de por lo menos cincuenta Socios Activos, puede conferir el título de Presidente Honorario a personas que se hayan distinguido por su labor científica, por sus actuaciones en provecho de la Ingeniería o de la Arquitectura Colombiana, o por otras causas meritorias.

 

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