DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 36.  La Junta Directiva de la Sociedad está integrada por el Presidente de  la Sociedad, ocho vocales principales elegidos para períodos de dos años y tres vocales suplentes numéricos elegidos para períodos de un año.
PARÁGRAFO PRIMERO.  Para ser vocal de la Junta Directiva se requiere ser Socio Vitalicio, Socio Honorario, o haber estado vinculado en forma continua a la Sociedad como Socio de Número durante los tres últimos años anteriores a la elección.

PARÁGRAFO SEGUNDO.  Cuatro de los vocales principales se eligen para períodos que comienzan en los años pares y terminar en los años impares. Otros cuatro vocales principales se eligen para períodos que comienzan en los años impares y terminan en los años pares.

PARÁGRAFO TERCERO.  Los tres vocales suplentes son quienes siguen en orden de votación a los cuatro vocales principales elegidos en cada proceso electoral.

PARÁGRAFO CUARTO.  En caso de ausencia definitiva de un vocal principal, lo reemplaza el primer vocal suplente, quien adquiere la calidad de vocal principal hasta el final del período del vocal principal ausente. 

ARTÍCULO 37.  Las funciones de la Junta Directiva son:

  1. Reunirse por lo menos dos veces cada mes, por convocatoria que haga el Presidente.
  2. Elegir, de entre los vocales principales, al Vicepresidente Administrativo y al Vicepresidente Técnico de la Sociedad.
  3. Velar por la buena marcha de la Sociedad, y por el estricto cumplimiento de los Estatutos, de los Reglamentos y del Código de Ética.
  4. Decidir sobre las solicitudes de admisión de aspirantes a Socios y a Miembros de la Sociedad, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos y los Reglamentos.
  5. Hacer los nombramientos de representantes de la Sociedad en los organismos que así lo soliciten o integrar las listas de candidatos para dichos nombramientos si fuera del caso.
  6. Dictar los reglamentos particulares y las disposiciones especiales que sean necesarias para desarrollar los Estatutos y Reglamentos Generales de la Sociedad y para garantizar la buena marcha de la misma.
  7. Estudiar y aprobar cada año el presupuesto anual de ingresos y egresos para la vigencia siguiente y hacerlo conocer de la Asamblea General de Socios.
  8. Ejercer las funciones de comisión permanente de defensa de las profesiones de Ingeniería y Arquitectura y proponer a quien corresponda todas aquellas medidas que conduzcan al mejoramiento y defensa de las mismas.
  9. Delegar en el Presidente las funciones que estime conveniente y darle las autorizaciones que encuentre necesarias para la buena marcha de la sociedad.
  10. Determinar las funciones de los empleos que resuelva establecer en las distintas dependencias de la Sociedad.
  11. Fijar las remuneraciones de los empleados de la Sociedad.
  12. Designar las Comisiones Permanentes de la Sociedad.
  13. En general, todas las demás que se deriven de los Estatutos y de los Reglamentos Generales y en especial las que no estén asignadas a cualquiera otro de los organismos de Gobierno de la Sociedad.
  14. Designar los Coordinadores de Comisiones y los Coordinadores de Capítulos.  

ARTÍCULO 38.  El quórum de la Junta Directiva para deliberar y tomar decisiones válidas es de cinco de sus miembros entre los cuales debe estar el Presidente.  Las decisiones de la  Junta Directiva se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes en la sesión.

PARÁGRAFO PRIMERO: En las ausencias temporales o absolutas del Presidente, será el Vicepresidente Administrativo quien cumplirá sus funciones; para que las reuniones de la Junta sean válidas deberá presidirlas.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El Director Ejecutivo de la Sociedad es el Secretario General de la Sociedad, actuará como Secretario de la Asamblea General y como Secretario de la Junta Directiva; a esta última asistirá con voz pero sin voto.

PARÁGRAFO TERCERO. Para las votaciones en la Junta Directiva se tendrán en cuenta los votos así: El del Presidente, el de cada uno de los vocales principales presentes, y el de cada uno de los vocales suplentes, en orden de elección, sin exceder ocho votos de vocales. 

ARTÍCULO 39. Son deberes especiales de los vocales:

  1. Prestar la debida atención a la buena ejecución de las labores de la Sociedad, de la Junta Directiva y de los empleados de la Sociedad.
  2. Concurrir a las sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas.
  3. Colaborar estrechamente con las Mesa Directiva y la Dirección Ejecutiva o Secretaría General de la Sociedad.
  4. Desempeñar las Comisiones que se les asignen, con eficiencia y decoro.

PARÁGRAFO.  El vocal principal que sin excusa válida previa deje de asistir a las reuniones citadas oportunamente más de cinco veces consecutivas será reemplazado por el primer vocal suplente numérico, hasta el final del período del vocal principal saliente.

 

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