DE LOS CAPÍTULOS

ARTÍCULO 40.  Los Socios y los Miembros de la Sociedad Antioqueña de Ingenieros y Arquitectos se agrupan en Capítulos Profesionales según la especialidad profesional o la afinidad de trabajo.

PARÁGRAFO.  La Junta Directiva, al decidir sobre la admisión de un Socio o de un Miembro lo adscribirá al Capítulo que le  corresponda según  su título profesional o según la voluntad expresa del interesado en pertenecer a un capítulo diferente al de su profesión, en virtud de afinidad de trabajo.

ARTÍCULO 41.  La Junta Directiva puede crear un Capítulo por cada especialidad de Ingeniería o Arquitectura que corresponda a un programa académico ofrecido por una institución colombiana de educación superior que cuente con aprobación del Gobierno Nacional.

PARÁGRAFO PRIMERO.  Cuando algún Capítulo Profesional resulte con un número muy elevado de socios adscritos a él la Junta Directiva podrá fraccionarlo.

PARÁGRAFO SEGUNDO.  En caso de que un Capítulo Profesional resulte con un número de socios adscritos a él menor de diez, la Junta Directiva podrá fusionarlo con el Capítulo Profesional de la especialidad más afín. 

ARTÍCULO 42.  Cada Capítulo Profesional tendrá un Coordinador elegido por votación general de sus miembros para períodos de un año.

PARÁGRAFO.  Si por algún motivo no se realiza la elección del Coordinador para algún Capítulo Profesional o cuando el Coordinador electo no pueda ejercer sus funciones, la Junta Directiva hará la designación del Coordinador. 

ARTÍCULO 43.  Cada Coordinador de Capítulo Profesional nombrará de entre sus miembros un Comité Asesor integrado por cinco de ellos, entre los cuales debe figurar un Miembro Estudiantil si los hay en el Capítulo. 

ARTÍCULO 44.  La Junta Directiva puede crear Capítulos Regionales en ciudades distintas de la de su domicilio principal.

PARÁGRAFO.  Cada Capítulo Regional, tendrá un Coordinador elegido por votación general entre sus miembros para períodos de un año. En caso de que por algún motivo no se realice la elección del Coordinador, la Junta Directiva hará la designación. 

ARTÍCULO 45.  Los Coordinadores de Capítulo tienen los siguientes Funciones:

  1. Identificar los asuntos de interés particular  del Capítulo, estudiarlos en conjunto con su Comité Asesor y presentar a la Junta Directiva las propuestas pertinentes, por conducto de la Mesa Directiva.
  2. Promover la participación de los miembros del Capítulo en las labores de la Sociedad.
  3. Asistir a las reuniones de información e integración con los demás Coordinadores que sean convocadas por la Mesa Directiva.
  4. Colaborar con el Presidente, la Mesa Directiva y la Dirección Ejecutiva en la elaboración del informe anual de actividades de sus respectivos capítulos.

ARTÍCULO 46.  Los Integrantes de la Mesa Directiva son miembros de todos los Capítulos por derecho propio.  El Vicepresidente Técnico coordina las actividades generales de los Capítulos.

 

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