DE LAS COMISIONES PERMANENTES

ARTÍCULO 47. La Junta Directiva puede crear Comisiones Permanentes integradas por socios de Número, Vitalicios u Honorarios, para que se encarguen de estudiar asuntos de especial interés para la profesión o para la institución.

Para la integración de las Comisiones Permanentes, la Junta Directiva tendrá en cuenta la especial versación de los Socios en los asuntos que deba traer cada Comisión y la voluntad manifiesta de cooperación. 

ARTÍCULO 48.  Cada Comisión Permanente elegirá de su seno un Coordinador y un Secretario.

ARTÍCULO 49.  Los deberes especiales de los Coordinadores de Comisiones Permanentes son:

  1. Tramitar los asuntos que sometan a consideración de la Comisión el Presidente o la Junta Directiva. 
  2. Proponer al Presidente y a la Junta Directiva las acciones que la Sociedad deba emprender en los campos relacionados con el objeto de cada Comisión a juicio de ésta.
  3. Asistir  a las reuniones de información e integración con los demás coordinadores que sean convocadas.  
  4. Colaborar con el Presidente y con la Junta Directiva  en la elaboración del informe anual de actividades. 

ARTÍCULO 50.  La Mesa Directiva es por derecho propio integrante de todas las Comisiones Permanentes.

El Vicepresidentes Técnico será el coordinador de las actividades de las Comisiones Permanentes de la Sociedad.

 

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